Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2647

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

ART. 2647.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que debe hacerse el pago;

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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