Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2666

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor

ART. 2666.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fuere demandado judicialmente por el pago; 252

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse del Estado;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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