ART. 2666.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fuere demandado judicialmente por el pago; 252
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.