Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2669

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los efectos de la Fianza entre los Cofiadores

ART. 2669.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son cursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º. y 3º. del artículo 2667;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2646;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentre en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2646.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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