Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2704

TITULO DECIMO · CAPITULO DECIMO

ART. 2704.- Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda, si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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