ART. 2704.- Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda, si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 2704
TITULO DECIMO · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.