Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2713

TITULO DECIMO · CAPITULO DECIMO

ART. 2713.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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