ART. 2745. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza un prejuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad. 261
Artículo 2745
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Hipoteca en General
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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