Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2752

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

ART. 2752. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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