Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2759

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

ART. 2759.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen. 263

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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