Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2780

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2780.- Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros;

II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; 266

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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