ART. 2780.- Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros;
II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; 266
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.