ART. 2848 BIS.- (DEROGADO 11 DE JULIO 2009)
(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1978)
ARTICULO 2848 BIS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. 279
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación.
SEGUNDO.- Los notarios que tengan en tramitación alguna de las escrituras a que se refiere el presente Decreto, podrán dar el segundo aviso preventivo, que surtirá los efectos a que se refieren los Artículos 2848 y 2848 Bis.
TERCERO.- Este Decreto deroga todas las disposiciones legales que se le opusieren.
DECRETO No. 25
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 34, 35, 46 Y 108 DEL CODIGO CIVIL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Respecto de los libros del Registro Civil ya visados por la Secretaría General de Gobierno, a partir del año de 1979, serán visados por la Dirección del Registro Civil.
P.O. 19 DE ABRIL DE 1988
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE ENERO DE 1990
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 10 DE JULIO DE 1990
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1990
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 280
P.O. 25 DE JUNIO DE 1991
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE ENERO DE 1992
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992
DECRETO NO. 494
DECRETO QUE REFORMA EL