Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2848 BIS

TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

ART. 2848 BIS.- (DEROGADO 11 DE JULIO 2009)

(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 1978)

ARTICULO 2848 BIS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. 279

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación.

SEGUNDO.- Los notarios que tengan en tramitación alguna de las escrituras a que se refiere el presente Decreto, podrán dar el segundo aviso preventivo, que surtirá los efectos a que se refieren los Artículos 2848 y 2848 Bis.

TERCERO.- Este Decreto deroga todas las disposiciones legales que se le opusieren.

DECRETO No. 25

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 34, 35, 46 Y 108 DEL CODIGO CIVIL

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Respecto de los libros del Registro Civil ya visados por la Secretaría General de Gobierno, a partir del año de 1979, serán visados por la Dirección del Registro Civil.

P.O. 19 DE ABRIL DE 1988

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 26 DE ENERO DE 1990

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE JULIO DE 1990

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1990

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 280

P.O. 25 DE JUNIO DE 1991

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE ENERO DE 1992

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1992

DECRETO NO. 494

DECRETO QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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