Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

ART. 4.- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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