Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 643

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 643.- Si la persona ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrara sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos, ya sea industriales, naturales o civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.