Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 661

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V De la Presunción de muerte del Ausente

ART. 661.- Después de diez años de declarada la presunción de muerte, la persona ausente que regrese o de cuya existencia se tenga noticia cierta, no podrá recobrar sus bienes sino sólo tendrá derecho a alimentos o a participar en la mitad de los frutos, a su elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.