ART. 696.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 696
TITULO DUODECIMO Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO ART. 670.- (DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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