Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 729

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

ART. 729.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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