ART. 739.- Quien tenga en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
Artículo 739
TITULO TERCERO De la Posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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