Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 786

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I

ART. 786.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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