Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 792

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I

ART. 792.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, si no a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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