ART. 798.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades. 62
Artículo 798
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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