Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 801

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los Animales

ART. 801.- Los animales sin marca que se encuentre en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presume del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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