Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 810

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los Animales

ART. 810.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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