ART. 833.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
ART. 833.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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