ART. 840.- Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado o sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 840
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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