Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 860

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 860.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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