Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 881

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO V Del Dominio de las Aguas

ART. 881.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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