Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 884
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO V Del Dominio de las Aguas
ART. 884.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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