ART. 892.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la mayoría de intereses.
Artículo 892
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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