Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 898

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad

ART. 898.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;

III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura; sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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