ART. 907.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso, serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que imponen los artículos 904 y 905.
Artículo 907
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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