ART. 923.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la Ley exige para su venta.
Artículo 923
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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