Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 967

TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

ART. 967.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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