ART. 990.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Artículo 990
TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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