Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil. Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras leyes de jurisdicción local. Art. 1º.- Este Código entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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