Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1003

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1003.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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