Artículo 1003.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres.
Artículo 1003
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.