Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1014

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1014.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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