Artículo 1017.- En el caso de que un árbol se extendiese a propiedad ajena, el propietario del inmueble podrá solicitar a la autoridad ambiental correspondiente que se arranque el árbol plantado, si es que se verifica que existe un daño o perjuicio. 31
Artículo 1017
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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