Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1022

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Artículo 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:

I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas.

Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas.

II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;

III.- La prescripción adquisitiva;

IV.- La adjudicación;

V.- La herencia;

VI.- El contrato, y

VII.- La ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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