Artículo 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas.
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas.
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La prescripción adquisitiva;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato, y
VII.- La ley.