Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1031

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 1031.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla. 33

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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