Artículo 1038.- La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 1038
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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