Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1038

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 1038.- La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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