Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1043

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 1043.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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