Artículo 1048.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 1046 y 1047.
Artículo 1048
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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