Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1053

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IV OCUPACIÓN DE LOS TESOROS

Artículo 1053.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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