Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1063

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS

Artículo 1063.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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