Artículo 1098.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
Artículo 1098
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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