Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1116

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1116.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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