Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1136

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1136.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su sueldo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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