Artículo 1150.- El Usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
Artículo 1150
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DE LA COPROPIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 1150 del Código Civil para el Estado de Sonora. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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