Artículo 1190.- El propietario, en el caso del artículo 1188, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Artículo 1190
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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