Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1220

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 1220.- La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una cosa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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