Artículo 1251.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1249 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas. 52
Artículo 1251
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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